Estas NORMAS ADICIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO CONJUNTO SOBRE GARANTÍAS DE SEGURIDAD E INMUNIDAD (JASIG) RELATIVO A LA SEGURIDAD DEL PERSONAL Y A LAS CONSULTAS EN FAVOR DE LAS NEGOCIACIONES DE PAZ, de aquí en adelante NORMAS DE IMPLEMENTACIÓN, han sido convenidas por y entre:
El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LAS FILIPINAS (GRP), a través de su Panel Negociador encabezado por su Presidente, Howard Q. Dee
y
El FRENTE DEMOCRÁTICO NACIONAL DE LAS FILIPINAS (NDFP), a través de su Panel Negociador encabezado por su Presidente, Luis G. Jalandoini.
Considerando que las Partes tienen la responsabilidad de proteger a su respectivo personal involucrado en las negociaciones de paz mediante sus respectivas fuerzas de seguridad;
Considerando que las personas debidamente acreditadas en el marco del Acuerdo Conjunto sobre Garantías de Seguridad e Inmunidad (JASIG), de fecha 24 de febrero de 1995, de aquí en adelante las personas debidamente acreditadas, por su participación en las negociaciones de paz, tienen como derecho inherente el derecho a su seguridad personal;
Considerando que la seguridad es igualmente necesaria para las consultas, las reuniones públicas, y el acceso libre y sin restricciones a todas la zonas de Filipinas en relación con y para la promoción de las negociaciones de paz que las mencionadas personas debidamente acreditadas están llevando a cabo; y
Considerando que es necesario acordar los métodos y medios de seguridad con vistas a mejorar las condiciones de las neociaciones de paz y prevenir cualquier incidente adverso a las mismas.
AHORA, POR CONSIGUIENTE, en consideración de todo lo anterior, las dos Partes acuerdan por este acto y a través de sus Paneles Negociadores lo siguiente:
ARTÍCULO I
SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS DEBIDAMENTE ACREDITADAS
Sección 1. Las personas debidamente acreditadas pueden portar cada una un (1) arma de cintura, con su respectiva munición, accesorios y repuestos, para su seguridad y protección personal durante el desarrollo de sus funciones en las negociaciones de paz. A efectos de estas Normas de Implementación, el término “arma de cintura” hace referencia a revólveres y pistolas semiautomáticas, excluyendo las pistolas automáticas.
Todo caso de supuesta violación de las disposiciones de esta sección será objeto de las correspondientes consultas entre las dos partes.
La correspondiente circular necesaria para asegurar la consecución del propósito más arriba expuesto, será emitida en el transcurso de dos (2) semanas desde la fecha de entrada en vigor de estas Normas de Implementación. A efectos de emisión de la susodicha circular, se entregará al Presidente del Panel de la otra Parte una lista de nombres de las personas debidamente acreditadas de la Parte concernida.
El contenido de esta circular será acorde a las disposiciones pertinentes del JASIG y estas Normas de Implementación.
Sección 2. Ambas Partes se asegurarán de que estas Normas de Implementación sean transmitidas e íntegramente comprendidas por todo el personal concernido y hasta la unidad de combate más baja. Los dos Paneles Negociadores debatirán y acordarán normas de implementación adicionales en la medida en que lo estimen necesario de cara a prevenir cualquier incidente que pueda comprometer las negociaciones de paz y la seguridad y acceso sin restricciones de sus respectivas personas debidamente acreditadas y las personas por ellas consultadas, así como la conducta pacífica de los asistentes.
ARTÍCULO II
COMITÉS DE SEGURIDAD Y FUERZAS DE SEGURIDAD
Sección 1. Las Partes organizarán sus respectivos Comités de Seguridad compuestos por tres miembros de cada una de ellas que debatirán sobre y acordarán:
las directrices de estas Normas de Implementación para cuestiones más concretas que no están específicamente comprendidas en las mismas;
la implementación de tales directrices;
el asegurar una coordinación adecuada en tal implementación;
la notificación a priori de las consultas que se vayan a efectuar y de la correspondiente información que será revelada en relación con tales consultas;
la necesidad de declarar un mutuo alto el fuego en las zonas donde se estén llevando a cabo consultas y la naturaleza, alcance, directrices de implementación y parámetros de tal mutuo alto el fuego;
la determinación del área, radio y distancia de seguridad por ambas partes y la protección apropiada de las rutas de paso garantizado para los participantes en la consulta; y
cualesquiera otras cuestiones que les fueran encomendadas periódicamente por acuerdo de los dos Paneles.
Sección 2. La Parte concernida puede constituir una fuerza de seguridad central que no podrá sobrepasar los treinta (30) miembros y que, en el caso del NDFP, incluirá los doce (12) del personal de seguridad que son personas debidamente acreditadas. La fuerza central de seguridad llevará a cabo funciones de seguridad interior para sus personas debidamente acreditadas, la seguridad de los participantes en las consultas y la seguridad en el acceso protegido del personal y participantes en las consultas.
Sección 3. A efectos de consulta, la Parte concernida puede constituir una fuerza de seguridad regional en cada una de las quince (15) regiones del país, sin poder sobrepasar la cifra de treinta (30) miembros en cada región simultánemente, incluyendo a aquéllos que puedan pertenecer a la fuerza de seguridad central. Esta fuerza de seguridad desempeñará su cometido durante el período de consultas y en el área donde se estén celebrando tales consultas.
Las directrices para implementar esta sección, incluyendo el porte de armas de cintura/armas de fuego, serán debatidas y acordadas entre los Comités de Seguridad.
Sección 4. Los miembros de las mencionadas fuerzas de seguridad central y regionales disfrutarán de la protección acordada por la Sección 3, Artículo II del JASIG.
ARTÍCULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1. Las personas debidamente acreditadas y los miembros de las fuerzas de seguridad autorizados a llevar armas de cintura/armas de fuego, incluyendo sus respectivas municiones, accesorios y repuestos, de conformidad con estas Normas de Implementación, se conducirán de manera que promueva los objetivos de las negociaciones de paz.
Sección 2. La autorización concedida para llevar armas de cintura/armas de fuego de conformidad con la sección precedente no es susceptible de transferencia alguna y estará en posesión del portador junto con las armas de cintura/armas de fuego a las que tal autorización se refiere.
Sección 3. Estas Normas de Implementación o cualquier otra disposición de las mismas no perjudicarán o aminorarán las garantías de seguridad e inmunidad previstas en el JASIG.
Sección 4. Estas Normas de Implementación entrarán en vigor y desplegarán su efecto una vez sean firmadas por los Presidentes de los dos Paneles Negociadores y aprobadas por sus respectivos Responsables, y continuarán en vigor durante la vigencia del JASIG, de fecha 24 de febrero de 1995.
Firmado en el décimo sexto día del mes de marzo de 1998 en La Haya, Holanda.
Por el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LAS FILIPINAS.
Embajador Howard Q. Dee
Presidente, Panel Negociador GRPRep. Jose V. Yap, Miembro
Sec. Silvestre H. Bello III, Miembro
Abogado Rene V. Sarmiento, Miembro
Sra. Zenaida H. Pawid, Member
Por el FRENTE DEMOCRÁTICO NACIONAL DE LAS FILIPINAS
Luis G. Jalandoni, Presidente, Panel Negociador NDFP
Fidel V. Agcaoili, Miembro
Coni K. Ledesma, Miembro
Asterio B. Palima, Miembro
Jojo S. Magdiwang, Miembro
TESTIGOS:
Hon Jose C. de Venecia, Portavoz, Congreso, GRP
Jose Ma. Sison, Consultor Político Principal, Panel Negociador NDFP
Subsec. A. Wilfredo Clemente, DECS, GRP
Antonio L. Zumel, Asesor Adjunto, Panel Negociador NDFP
Sra. Ma. Carla L. Munsayac, Directora Ejecutiva III, Secretaría del Panel Negociador GRP
Romeo T. Capulong, Consejero General, Panel Negociador NDFP